Al igual que en años anteriores, las Utilidades se otorgan obligatoriamente que esta próxima de darse, siendo un beneficio para los trabajadores.
Cabe indicar que, las empresas con una cantidad menor de 20 trabajadores, no dispone del pago de utilidades, mismo caso con las cooperativas, compañías autogestionarias, y también en sociedades civiles.
¿QUIÉNES PODRÁS COBRAR LAS UTILIDADES?
Los ciudadanos que recibirán las utilidades, son quienes figuren en planilla y trabajaron en el año 2021, además de trabajadores bajo contrato temporal o de medio tiempo.
¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO RECIBIRÉ?
Es importante mencionar que, el pago del beneficio será de acuerdo al sector donde haya laborado el año 2021, de la siguiente manera:
Empresa pesquera | 10% |
Empresa de telecomunicaciones | 10% |
Empresa industrial | 10% |
Empresa minera | 8% |
Comercio y restaurantes | 8% |
Otras actividades | 5% |
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Adicionalmente a ello, el monto es hallado por el 50% del beneficio, que se calcula en base al tiempo trabajado el año pasado, sin considerar el cargo en la empresa.
El restantes 50% es calculado con la remuneración recibida el año pasado, dividiéndose el dinero entre la suma de salario de los trabajadores, multiplicado por el dinero obtenido en dicho año.
¿CUÁNDO SE PAGARÁ LAS UTILIDADES?
Según el Decreto Legislativo Nº 892, la entrega de Utilidades se realizará 30 días después de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de la compañía donde trabaja ante la SUNAT, cuyo plazo es desde el 25 de marzo al 8 de abril.
Cabe recordar que, los empleados en el régimen de cuarta categoría por recibo de honorarios y practicantes, no recibirán el pago de las utilidades.