Cuando un hijo cumple la mayoría de edad y se niega a estudiar, generar ciertos conflictos entre sus padres, quedando como interrogante hasta que punto podrán vivir bajo su techo y recibir pensión de alimentos.
De acuerdo con el artículo 472 del Código Civil, los padres están obligados a proveer de alimentos y educación a sus hijos además de una habitación hasta tener 18 años, sin embargo, el plazo puede extenderse.
Respecto a ello, el abogado Frank Acevedo, comenta lo siguiente:
“Si el hijo lleva estudios con éxito, su derecho se extiende hasta los 28 años. Si a pesar de ello, los hijos no desocupan la vivienda, los padres tienen el derecho de demandar el desalojo”.
¿QUÉ ES CURSAR “ESTUDIOS CON ÉXITO” EN PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Según la abogada Tania Pereyra, se refiere a “alcanzar notas superiores y tener un óptimo rendimiento académico”, no obstante, al final dependerá de la evaluación del juez.
Es importante recordar que, desde los 18 años al ser un mayor de edad podrá retirarse de su hogar, y si cursa estudios superiores, podrá demandar una pensión de alimentos a sus padres.
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No obstante, si opta por no estudiar podrá laborar para atender sus necesidades, puesto que, la especialista menciona que la condición para pedir que los padres mantengan a sus hijos, es que cursen estudios superiores y tengan buenas notas.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS PADRES DE FAMILIA?
Según el artículo 423 del Código Civil, los deberes que asumen los padres de familia son:
- Proveer el sostenimiento y educación
- Dirigir el proceso educativo, según la vocación de sus hijos