El deber de pagar la pensión de alimentos puede también recaer en parientes, no solamente en el padre del menor llamado por la ley, en caso justifique que no cuenta con el sustento económico para cumplir con su obligación.
De acuerdo a lo indicado por la abogada Rosa María Palacios, no se puede obligar a pagar la pensión, en caso haya un riesgo a su propia subsistencia o haber algo que lo imposibilite de cumplir con su deber, siendo esto demostrado legalmente.
¿EN QUIÉNES POR LEY PUEDE RECAER EL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?
En caso haya la imposibilidad o ausencia del padre o madre, por ley se llama a pagar la pensión en base al nivel de parentesco y posibilidades:
- En primera, parientes descendientes, como en el caso de los hermanos que hayan cumplido la mayoría de edad
- En caso no lo asuman, le siguen los parientes ascendientes (abuelos)
- En tercera, están los parientes colaterales hasta tercer grado (tíos)
En caso el padre o madre falleciera y el otro este ausente, según la jueza Inés Barrón, los parientes más cercanos al menor son quienes se harían cargo, y tendrían que solicitar la pensión por alimentos.
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¿QUÉ HACER SI EL DEMANDADO NO TIENE CÓMO PAGAR?
La jueza en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, explica que si el demandado este desempleado y no tiene como pagar la pensión, tendrá que encontrar la forma de conseguir un empleo.
“La persona tiene que cumplir, tiene que ver la forma. Hay casos en que no hay cómo acreditar cuánto gana o en qué trabaja y se fija el mínimo vital”.
¿A QUÉ EDAD EL MENOR DEJARÁ DE RECIBIR PENSIÓN?
Al cumplir los 18 años se dejará de recibir la pensión de alimentos, no obstante, podrá seguir otorgándose bajo dos casos:
- El hijo esta cursando una profesión u oficio hasta cumplir los 28 años de edad
- Al presentar una incapacidad física o mental
¿ES POSIBLE DAR ALGO DIFERENTE AL PAGO DE LA PENSIÓN?
La abogada Palacios, explicó que podría acodarse al demandado, el pago DIRECTO de diferentes servicios, como en la educación, salud, entre otros.
¿HAY UN MONTO MÍNIMO O MÁXIMO DE LA PENSIÓN?
Según la especialista, el monto de la pensión de alimentos será a criterio del juez, tras conocer las posibilidades del demandado.