
Tras aprobarse la ley que permitirá el retiro de la CTS al 100%, el Ejecutivo informó que “no observará” el dictamen, fondo que las empresas le otorgan a sus trabajadores que se encuentran en planilla, el cual se brinda al empleado tras finalizar su relación con el ente.
Las personas que podrán acceder al retiro de la CTS al 100% son las siguientes:
- Empleados de actividad privada, es decir, personas que cuenten con un trabajo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
- Personas que laboren en pequeñas empresas se les otorgara 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios.
- Las empleadas del hogar, se les otorgara 15 jornales por año
- Los empleados en Construcción Civil perciben 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios.
- Empleados agrarios reciben la CTS incluida en su remuneración mensual.
Para conocer cuanto tienes ahorrado, primeramente, deberás revisar si estas en planilla, seguido de ello, verificaras en cual de las entidades bancarias recibes tu remuneración, puesto que, es el mismo banco donde se deposita la CTS.
Luego de ello, te contactaras con la entidad bancaria, para pedirle la información necesaria sobre la CTS, bien puedes llamarlos vía internet o telefónica.
Respecto a la fecha máxima para acceder a tus ahorros, podrás realizarlo hasta fines de diciembre de este año.
Recuerda que, la CTS se deposita dos veces por año, precisamente en mayo y noviembre, no obstante, debes verificar que el depósito varía dependiendo del régimen laboral del centro laboral donde trabajas.