Con la llegada de fin de año, muchas empresas brindan beneficios económicos por la llegada de las fiestas. Esta gratificación esta garantizada a los trabajadores por mediante una ley.

Estas gratificaciones son sumas económicas de carácter social que son entregadas al trabajador de manera adicional a la remuneración básica que este reciba mensualmente por realizar sus actividades laborales. Estas son entregadas durante las fiestas de fin de año para ayudar a solventar los grandes gastos que llevan a cabo las familias.

¿Quiénes recibirán la gratificación?
Por medio de la ley 27735, la gratificación podrán recibirla los trabajadores que se encuentren bajo el regimen laboral de la actividad privada. Esto significa que aquellos empleados que se encuentren bajo el decreto legislativo 728, tendrán derecho al beneficio, ya sea bajo contrato fijo como parcial, aunque su jornada sea menor a 4 horas laborales diarias.

Para recibir este bono, el trabajador debe haber estado en la empresa como mínimo un mes antes de que se emita los beneficios de fin de año.

Los empleados de las grandes y medianas empresas tiene el derecho de una gratificación completa, mientras que en las pequeñas empresas podrán recibir un equivalente a medio sueldo. Lamentablemente aquellos empleados pertenecientes a una microempresa no podrán acceder al beneficio.

NUEVAS FECHAS DEL BONO UNIVERSAL

¿Cuántas veces al año se deposita?
Los trabajadores que se encuentren en el ámbito privado podrán recibir el beneficio dos veces en el año, una será con motivo de las fiestas patrias y la segunda será para navidad. Estos pagos serán abonados durante la primera quincena de los meses de julio y diciembre respectivamente.

¿Qué hacer si no recibí la gratificación de diciembre?
En el caso de que la empresa no abone la gratificación en tiempo y forma, el empleado puede realizar una carta y enviarla a recursos humanos realizando su queja. Si esta solicitud no es atendida inmediatamente, el empleado tiene el derecho de presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Este incumplimiento por parte de la empresa es considerado como una gravedad en torno a las relaciones laborales.

De no presentar el pago, le empresa será multada por esta entidad y estará obligada a realizar el pago con los respectivos intereses.

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