El deber de pagar la pensión alimenticia a los menores de edad, no solamente puede ser cargo del padre (llamado por ley) sino también puede corresponderles a otros parientes. Esto se justificada, en caso la persona obligada de prestar alimentos, no cuenta con el sustento económico acordado.
De acuerdo con lo informado por Rosa María Palacios, nadie esta obligada a pagar la pensión alimenticia, en caso la persona pone en riesgo su subsistencia o no pueda cumplir con su obligación, tendrá que se demostrado vía legal.
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En caso, exista la imposibilidad o ausencia entera de los padres, se les solicita por ley pagar la pensión alimenticia, de acuerdo al nivel de parentesco y posibilidades:
- En primera, los parientes descendientes (hermanos mayores de edad).
- En caso no asuma el primero, siguen los parientes ascendientes (abuelos).
- En caso no asuma el segundo, siguen los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos).
Según lo indicado por Inés Barrón, jueza en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en caso uno de los padres fallezca y el otra es irresponsablemente ausente, son los parientes más cercanos, los que se encargarán del cuidado del menor, además de demandar una pensión alimenticia.
No obstante, en caso no haya ninguna relación de parentesco que se encargue de la obligación, al menor se le asignará un responsable, asumiendo el rol de tutor legal.
Asimismo, señaló que si el demandado argumenta no contar con trabajo y por ende se niega a pagar, dicha persona tendrá que encontrar la forma de laborar, para cumplir con su obligación.
“La persona tiene que cumplir, tiene que ver la forma. Hay casos en que no hay cómo acreditar cuánto gana o en qué trabaja y se fija el mínimo vital”, precisó.
Además, al consultarle si es dable que varios parientes se encarguen de pagar la pensión de alimentos, respondió lo siguiente:
“Sí, por ejemplo, si son varios los hermanos en la posibilidad de prestar alimentos, el juez podrá prorratear (repartir proporcionalmente) las obligaciones, de acuerdo a las posibilidades de cada uno de ellos”, indicó Palacios.
Respecto al termino del pago de la pensión alimenticia, esta concluye cuando el menor cumple 18 años, no obstante, la pensión puede continuar otorgándose, si ocurren los siguientes casos:
Si el hijo(a) continua los estudios de una profesión u oficia hasta los 28 años.
Si el hijo(a) no pueda proveerse por sí mismo, al presentar una discapacidad física o mental.
¿Se puede brindar algo distinto al pago de una pensión de alimentos?
Sobre ello, Palacios menciona que es posible acordarse u ordenarse al encargo del pago directo de diversos servicios, por ejemplo, en gastos de educación, salud, etc.
Acerca, de un monto mínimo y máximo de una pensión alimenticia, la especialista contesto lo siguiente:
“La pensión fijada judicialmente, se establecerá de acuerdo a criterios de evaluación del propio juez y deberá tener en cuenta la situación y posibilidades de la familia”.