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ONP Y AFP: PASOS PARA COBRAR LOS S/ 4,300

 Le contamos los trámites y plazos para recuperar los aportes realizados.

Con la propuesta del Congreso, que va camino a ser aprobada por insistencia, los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrán retirar un significativo monto del total de los aportes que han hecho hasta el momento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Si bien la propuesta inicial era autorizar el retiro de hasta el 100% de los aportes para todos, a última hora se cambió el texto y con esta modificación, ahora solo se permitirá acceder hasta 1 UIT, equivalente a 4,300 soles.

Según la propuesta que se debatió, los aportantes y exaportantes del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de 1 UIT en los 90 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

PASOS A SEGUIR

El retiro de dinero se llevará a cabo de la siguiente manera, bajo previa solicitud:

Hasta el 50 % de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.

El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

La ONP emitirá su conformidad sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles de haberla recibido de forma física, presencial o remota. En caso la institución no se llegara a pronunciar en el plazo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.

El retiro de los fondos mantendrán su condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

RETIRO EN LA AFP

En cuanto a la AFP, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 5674/2020-CR en la que se señala el retiro facultativo del total de los aportes a la Administración AFP para quienes dejaron de realizar aportes o no perciben ingreso debido a la pandemia del coronavirus.

El proyecto deja abierta la posibilidad para que otro grupo de afiliados puedan hacer otro retiro de S/ 4,300.

La norma dice que “para los afiliados que han dejado de realizar aportaciones desde el inicio del estado de emergencia, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus modificatorias y ampliatorias; se autoriza el retiro excepcional de hasta 1 UIT (4,300) de forma complementaria a lo dispuesto en la Ley 31017 y los DU 034-2020 y DU 038-2020″.

PLAZOS

La entrega de estos aportes se efectuará en un plazo máximo de 10 días de haberse presentado la solicitud.

Cabe señalar que el proyecto de ley señala que la solicitud de retiro se podrá presentar de manera remota o presencial y los fondos a ser retirados tendrán el carácter de intangible; es decir, no podrá ser embargada si existiese deuda alguna por parte del afiliado.

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