InicioTramites NacionalesMinedu: Conoce que NO le pueden exigir al matricularse en colegio particular

Minedu: Conoce que NO le pueden exigir al matricularse en colegio particular

M.T.

El Minedu informó que el comienzo de clases será el mes de marzo, estando en discusión cuando se retornará a las aulas tras la llegada de la variante ómicron.

Ya sea virtual o presencial, al llevar a cabo la matrícula, conocerá que según el portal de Identicole, no esta permitido que se le exija.

COBROS PERMITIDOS EN COLEGIOS PRIVADOS

  • Cuota única de ingreso
  • Derecho de matrícula
  • Pensión de enseñanza

Cabe indicar que, si la institución educativa le solicita otro pago, revise si esta aprobado por la Dirección Regional de Educación o la UGEL, o fue informada a los apoderados, además de contar con su consentimiento.

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¿QUÉ NO SE PUEDE EXIJIR AL MATRICULAR A SU HIJO EN COLEGIO PARTICULAR?

Según el portal Identicole del Ministerio de Educación, esto es lo que no le pueden exigir:

  • En caso el estudiante cambie de colegio y luego retorne, no deberá pagar por una cuota de ingreso, al pagarse por única vez
  • El pago de cuota por matrícula, no debe ser mayor a la pensión
  • No esta permitido que se exija el pago de pensión por adelantada, a menos, que reemplace el pago de una cuota de ingreso
  • La matrícula no está condicionada a la compra de los útiles escolares en el colegio.

¿QUÉ OCURRE SI NO PAGO ALGUNA CUOTA DE PENSIÓN?

En caso se retrase en el pago, el colegio puede retener los certificados que correspondan a períodos no pagados.

No obstante, no esta permitido que el colegio condicione la evaluación de los estudiantes ni la atención a reclamos que realicen al pago de pensiones.

Ni tampoco, podrán optar por medidas intimidatorios que pongan en riesgo el desarrollo de actividades educativas.

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