viernes, marzo 24, 2023
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Gobierno de Martín Vizcarra prorroga cuarentena focalizada por coronavirus hasta el 30 de setiembre

El Gobierno de Vizcarra amplió medidas en torno a la emergencia por la pandemia hasta el 30 de setiembre. Se mantiene, por ejemplo, el toque de queda durante todo el domingo a nivel nacional.

Mediante Decreto Supremo, el Gobierno del presidente Martín Vizcarra amplió el Estado de Emergencia nacional por el coronavirus (Covid-19) y la cuarentena focalizada, que rige en algunas jurisdicciones del país, hasta el 30 de setiembre.

La disposición, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante la ampliación del Estado de Emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales. En este sentido, se restringen la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en la Constitución Política.

Cuarentena focalizada

También se dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en las regiones de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).

Igualmente, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).

Además, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).

En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Toque de Queda

La inmovilización social obligatoria (toque de queda) también se mantuvo dentro de las medidas ampliadas por el Ejecutivo. De este modo, se obliga a los ciudadanos a permanecer en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a escala nacional; con excepción de las zonas con cuarentena focalizada, en donde el toque de queda rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

El domingo la inmovilización social obligatoria es durante todo el día a nivel nacional.

El Decreto Supremo reitera, asimismo, que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del coronavirus.

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