El Ministerio Público de Huamanga, investiga por los delitos de enfermedades peligrosas o contagiosas y violación a las medidas sanitarias.El Ministerio Público de Huamanga abrió investigación preliminar contra un grupo de personas que habría participado en una actividad social realizada en una vivienda del distrito de Acocro, durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno para evitar el contagio del coronavirus.

La fiscal provincial penal encargada del caso, Ena Florabel Poma Huamán, investiga por la presunta comisión del delito contra la salud pública, propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas y/o violación de medidas sanitarias en agravio de la sociedad.
La Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga dispuso realizar varias diligencias para el esclarecimiento de los hechos y determinar si existe responsabilidad penal en los investigados.
Como primeras diligencias, con apoyo de la Policía Nacional, la representante del Ministerio Público recabó información respecto a los asistentes a la actividad, tomó declaraciones de los comuneros y dirigió la constatación del lugar de los hechos.
En las próximas horas se efectuará la diligencia de visualización de las imágenes registradas por uno de los implicados.
Según la denuncia del representante del Ministerio Público, el pasado 13 de agosto se habría desarrollado una celebración por el techado de una vivienda ubicada en el centro poblado Virgen Asunción de Seccelambras, con la participación de varias personas, una agrupación musical y con bebidas alcohólicas.

La Policía al tener conocimiento de esta actividad social acudieron al lugar a verificar y constataron que los dueños de la casa que habían techado y trabajadores se encontraba celebrando con música alto volumen y cervezas, pese a que nos encontramos en estado de emergencia.
La fiscal Poma Huamán informó que también investiga un presunto caso de lesiones.
De acuerdo al articulo 292, el delito de Violación de Medidas Sanitarias, señala, el que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia, será reprimido con pena privativa no menor de 6 meses ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa.
El artículo 289 del Código Penal, sobre Propagación de Enfermedades Peligrosas o Contagiosas, señala, el que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas será reprimido con pena privativa no menor de tres ni mayor de 10 años.En caso que resulten lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de 10 ni mayor de 20 años