viernes, marzo 24, 2023
No menu items!
InicioEconomíaEntidades públicas pueden fijar jornada laboral diferenciada

Entidades públicas pueden fijar jornada laboral diferenciada

Servir emite informe técnico. Medida resulta aplicable para actividades indispensables.

Durante la nueva convivencia social y el estado de emergencia nacional decretado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19, las entidades del Estado tienen la posibilidad de disponer una jornada de trabajo diferenciada para los servidores públicos que desarrollen actividades indispensables.

Para ello, corresponderá a cada entidad estatal identificar sus actividades indispensables, las cuales obtienen esta condición siempre y cuando su paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la institución pública.

Este constituye el principal criterio administrativo que se desprende del Informe Técnico N° 001226-2020-Servir-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) al responder la consulta formulada por la jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de una entidad del Estado.

Fundamento


Conforme al artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece medidas para la nueva convivencia social, corresponde a las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno desarrollar sus actividades de manera gradual.

Por ende, las instituciones estatales deben adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de estas y la atención a la ciudadanía, salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto, e implementar o habilitar la virtualización de trámites, servicios u otros.

En tanto que por medio del numeral 10.3 de ese artículo se excluye de los horarios fijados para el trabajo presencial en las instituciones estatales a aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad.

Por ello, se especifica que corresponderá al titular de la entidad estatal o a quien este delegue determinar tales labores y la designación de los respectivos trabajadores que continuarán laborando, teniendo en cuenta que esa exclusión resulta aplicable a todo tipo de entidad del sector público.

En esa línea, la mencionada gerencia de Servir considera que las entidades del sector público, en principio, están en la obligación de ceñirse a los horarios de entrada y salida establecidos en el referido decreto supremo. Vale decir a un horario de 7:00 a 16:00 horas para el personal que no brinde atención presencial a la ciudadanía, y a un horario de 10:00 a 19:00 horas para los servidores públicos que en la práctica brinden esa atención.También la misma gerencia de Servir determina que el titular de una entidad estatal o a quien delegue podrá establecer una jornada distinta a la establecida en función a esos horarios para aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la institución pública.

Conclusiones

Así, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de Servir concluye que cada entidad pública puede identificar actividades indispensables, las cuales obtendrán esa condición siempre que su paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la institución.

Además, esta gerencia estatal determina que los puestos que desempeñen esas actividades indispensables podrán sujetarse a una jornada de trabajo diferenciada, atendiendo a la especialidad y trascendencia de sus funciones.

Directiva

Conforme a la Directiva para la aplicación del trabajo remoto, esta modalidad de prestación de servicios no se limita a las actividades que pueden ser prestadas mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del/de la servidor/a en la entidad pública. Así, el trabajo remoto es compatible con el trabajo presencial. En ese contexto, corresponde a las entidades públicas determinar el grupo de servidores/as que desarrollan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio. Para efectuar esa identificación se debe tomar en cuenta la pertenencia del/de la servidor/a al grupo de riesgo, las funciones o naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Más popular