El Gobierno Peruano decidió ponerle mano dura a los ciudadanos que incumplen las medidas para evitar el contagio del nuevo coronavirus.
Los ciudadanos que incumplan lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por coronavirus, recibirán una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Esta multa puede ir desde los S/ 86.00 hasta los S/ 430.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.
La multa deberá ser cancelada en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al día siguiente útil desde que fue impuesta. Si también se incumple con el pago, el ciudadano estará inhabilitado para suscribir cualquier tipo de contrato civil o acto notarial. Tampoco podrá realizar trámites ante los bancos o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni podrá viajar al exterior.
Infracciones durante el estado de emergencia y valor de las multas:
Ir a trabajar sin pase especial laboral, el cual acredita que realizas una actividad esencial (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM). Multa: S/ 258.00.
Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, atender las necesidades de tu perro bajo ciertas condiciones, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa si eres una persona con autismo o debes acompañarla. Multa: S/ 215.00.
Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Multa: S/ 344.00.
Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 215.00.
No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 86.00.
Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 344.00.
Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 430.00.
Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 387.00.
Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Revisa las que sí tienes permitidas. Multa: S/ 301.00.
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 387.00.
No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 430.00.