Desde el jueves pasado, los ciudadanos tendrán la posibilidad de acceder al retiro de hasta el 100% de su CTS, sin embargo, hasta la fecha varios de ellos, desconocen quienes serán los beneficiados de la aprobación del dictamen y desde cuando podrán emitir su respectiva solicitud.

Así, a partir del 6 de mayo, las diferentes entidades financieras han puesto a disposición sus canales de atención para que los trabajadores puedan solicitar sus fondos.

Cabe indicar que, las personas que estén bajo planilla son los que podrán retirar su CTS de parte de las empresas donde trabajan.

Para solicitar el retiro parcial o total de tu Compensación por Tiempo de Servicios, las personas que podrán recibirlo son las siguientes:

  • Personas que laboren en empresas del sector privado, tendrán la posibilidad de retirar su CTS, sin importar su régimen laboral, ya sea, una micro, mediana o gran empresa, con tal de que te encuentres en planilla.
  • Personas que laboren en empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
  • Servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

Según lo estipulado en la Ley Nº 3117, los empleados, cuentan con la autorización por única vez y hasta fines de diciembre del presente año, para disponer del retiro parcial o el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios.

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