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BONO QUE AUMENTA TU PENSIÓN

 Gobierno otorgó garantía para cumplir con el Bono de Reconocimiento.

Con la última información de una importante inyección de dinero a la ONP para que se cumplan con diversos tipos de bonos, es bueno recordar cuáles son y a quiénes están dirigidos.

Además, al recibir uno de ellos, es más fácil incrementar el monto de tu fondo y por consiguiente, tener una mejor pensión cuando llegue el momento de jubilarse.

Como se recuerda, el Bono de Reconocimiento es un beneficio que el Estado brinda a las y los trabajadores que dejaron el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), para afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.

Los trabajadores que cumplan con los requisitos legales para recibir un Bono de Reconocimiento, podrán obtener una compensación por los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990).

Los tipos de bono existentes son: Bono 1992; Bono 1996; Bono 2001; y Bono 20530.

Pueden solicitar el Bono de Reconocimiento quienes hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones y que sean afiliados a una AFP.

REQUISITOS

*Bono 1992: Haber estado afiliada/o al SNP, con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

Haber aportado al SNP, un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/82 y el 05/12/92.

*Bono 1996Haber estado afiliada/o al SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al SPP desde el 06/11/96 hasta el 31/12/97.

Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/87 y el 31/12/96.

*Bono 2001: Haber estado afiliada/o al SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

Haber aportado al SNP (D.L. N° 19990), un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.

*Bono 20530: Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a las y los afiliados a este régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.

CARACTERÍSTICAS

Bonos de Reconocimiento: Deben ser nominativos.

Deben expresarse en moneda nacional y mantener su valor constante en función del índice de precios al consumidor para Lima (IPC) o el indicador que lo sustituya.

Están organizados por el Estado. Son redimibles en la fecha que el o la titular cumpla la edad de jubilación; o por fallecimiento, declaración de invalidez total permanente o con la jubilación anticipada del titular antes de haber cumplido la edad de jubilación (65 años de edad y 30 años de aporte).

No pueden ser dados de garantía por el titular original y tienen un valor nominal máximo de S/ 60,000.00, el mismo que actualiza conforme al IPC o indicador que los sustituya.

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