
Bono Escolaridad de S/400: Cobra por única vez la bonificación en el mes de enero del 2021, Consulta AQUÍ

El Bono por Escolaridad de S/400 soles es entregado a trabajadores pertenecientes al sector público.
Este bono según el Estado no afecta a descuentos por cargas sociales, fondos de retiros ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Esta ayuda económica se da por única vez en la plantilla de pagos del mes de enero.
Mediante un decreto publicado en El Peruano, se detallará que los S/400 soles figuren en la planilla de los trabajadores con un servicio no menor de tres meses. En el caso, de que el trabajador no cuente con el tiempo de servicio requerido, se le ira abonando el dinero de manera proporcional a los meses y días que este laborando.
¿Cómo saber si soy beneficiario?
Para ello, debes ingresar al siguiente LINK https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-reglamentarias-para-el-otorgamiento-de-decreto-supremo-n-002-2021-ef-1918937-2/ , ahí tendrás que ver si te encuentras en la lista de quienes recibirán el bono.
¿Dónde cobrar el Bono de Escolaridad de 400 soles?
Las fechas de pago fueron dadas por el Banco de la Nación . si quieres conocer el cronograma, haz clic en el siguiente LINK https://www.bn.com.pe/cronograma-pagos.asp#1
¿Dónde cobrar el bono escolar 2021?
El Bono de escolaridad 2021 que recibirán los trabajadores del sector público se cobrará por medio de las cuentas de pago de planilla.
Requisitos para cobrar el Bono de escolaridad 2021
- Estar trabajando, o bien de vacaciones con contrato, en el momento en que entró en vigor la norma
- Haber trabajado al menos tres meses desde que entró en vigor la norma. En caso de no ser así, se percibirá una suma proporcional a los días trabajados.
¿Quiénes podrán cobrar el bono por escolaridad 2021?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512
- Docentes universitarios de la Ley 30220
- Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Auxiliares de educación nombrada y contratada en las instituciones educativas.